El 22 de junio de 1940, con media Europa ocupada por la Alemania de Hitler en apenas ocho meses, Pétain firmaba el armisticio con el Tercer Reich. Poco antes, en España nos apresurábamos a adoptar el huso horario de las fuerzas germanas:
ORDEN de 7 de marzo de 1940 sobre adelanto de la hora legal en 60 minutos a partir del 16 de los corrientes.
Excmos. Sres.: Considerando la conveniencia de que el horario nacional marche de acuerdo con los de otros países europeos, y las ventajas de diversos órdenes que el adelanto temporal de la hora trae consigo,
Dispongo:
Artículo 1º – El sábado, 16 de marzo, a las veintitrés horas, será adelantada la hora legal en sesenta minutos.
Artículo 2º – El servicio de ferrocarriles se ajustará, en lo relacionado con el adelanto de la hora, a las reglas establecidas en la Real Orden de 5 de abril de 1918.
Artículo 3º – En la Administración de Justicia se tendrá presente lo dispuesto en la Real Orden de 11 de abril de 1918, para evitar que el tránsito de uno a otro horario pueda ocasionar perturbaciones en dicho servicio.
Artículo 4º – La aplicación a la industria y al trabajo del nuevo horario oficial no ha de dar lugar al menor aumento en la duración total de la jornada legal.
Artículo 5º – Oportunamente se señalará la fecha en que haya de restablecerse la hora normal.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 7 de marzo de 1940.-
P.D., el Subsecretario, Valentín Galarza.
Excmos. Sres. Ministros de todos los Departamentos.


