El primer horario de verano en España

En 1918, durante la Primera Guerra Mundial, España se encontraba en mitad de una fuerte crisis política, militar y social, en un periodo de inflación desbocada y carestía que llevó a fijar el kilo del pan en 800 gramos (no, no lo he dicho mal). Todavía le aguardaba la epidemia más mortífera de los últimos siglos. En estas circunstancias, un gobierno de concentración nacional introducía por primera vez el horario de verano:

Exposición.- Señor: Una de las más penosas repercusiones de la guerra mundial en España es la escasez de carbón, y exige medidas de gobierno encaminadas a disminuir el déficit, que ha perturbado gravemente la vida económica de nuestro país.
Además de intensificar la producción e importación, y procurar la mejor distribución del combustible, es necesario limitar el consumo a lo estrictamente indispensable. El adelanto del horario oficial es una de las medidas conducentes al ahorro del carbón; medida que fácilmente se adapta a la vida normal sin causar trastorno; que en las estaciones de primavera y verano acomoda las costumbres a un horario mejor avenido con el día natural, y de este modo induce a abreviar el alumbrado.
Así lo han entendido casi todas las naciones, y han modificado su horario en sentido análogo a este proyecto de decreto. Por tales precedentes, conviene más instaurarlo en España, armonizando su horario con el de Francia, y dando mayor facilidad para nuestras comunicaciones con la vecina República.
Por ello, tiene el honor de proponer a Su Majestad el siguiente proyecto de decreto.
Madrid, 3 de Abril de 1918.- Señor: A L. R. P. de V. M., Antonio Maura y Montaner.
Real decreto.- De acuerdo con mi Consejo de ministros, a propuesta de la Comisaría general de Abastecimientos.
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º El día 15 del corriente mes de Abril, y a las veintitrés horas, será adelantada la hora legal en sesenta minutos.
Art. 2.º El día 6 de Octubre próximo se restablecerá la hora normal; y
Art. 3.º Por los ministerios interesados en lo que atañe a los servicios de sus respectivos departamentos, se darán las órdenes oportunas para la ejecución del presente decreto.
Dado en Palacio a tres de Abril de mil novecientos diez y ocho. -ALFONSO.- El presidente del Consejo de ministros, Antonio Maura y Montaner.

ABC del 5 de abril de 1918, página 15.

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