El Almirantazgo inglés pregunta si en las islas Canarias se ha establecido la hora oficial que corresponde según el sistema aceptado en los husos horarios, o sea, la que corresponde al meridiano situado 15 grados al Oeste del de Greenwich.
En este Ministerio sólo se tiene noticia del Real Decreto de esa Presidencia de 26 de Julio de 1900 que establece la hora oficial en la Península e Islas Baleares, pero nada sabe de lo ordenado para las islas Canarias, por lo que le ruego a V. E. se sirva comunicarme con urgencia la hora vigente en dichas islas para los servicios oficiales en ellas establecidos, a fin de poder contestar inmediatamente la pregunta del Almirantazgo inglés.
De Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Marina lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Madrid 4 de agosto de 1921. El Director General.
Así, como se puede leer. En el año 1921, dos décadas después de fijarse por ley el huso horario de España, todavía no se tenía idea clara de cómo ajustar los relojes en las Canarias. Cuando en 1901 se adoptó la hora de Greenwich se olvidaron de las islas, que a veces deberían llamarse las Desafortunadas. Es a resultas de una pregunta de la Marina Real Británica que el Director General de Navegación y Pesca Marítima español inicia esta singular pesquisa. No era la primera vez: Inglaterra venía solicitando esta información desde 1864 por distintos motivos: funcionamiento de faros, contratos de navegación, exploración africana, etc. Supongo que esta vez contaron con un funcionario testarudo; aunque tampoco se lo pusieron fácil.
La cuestión del Ministerio de Marina llega el 9 de agosto a la Subsecretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros; al día siguiente la Presidencia de dicho Consejo encarga un informe urgente al Director General del Instituto Geográfico y Estadístico, que responde doce días después lo que sigue:
La hora legal lleva en dichas islas, situadas en el huso 23, un retraso de 60 minutos con respecto a la hora de la Península, si bien no ha sido impuesta su implantación de un modo oficial, como por Real Decreto de 26 de julio se hizo para la Península y Baleares.
Este informe recorre el camino inverso para llegar al Ministerio de Marina que, obviamente, no queda satisfecho con la respuesta, ya que no resuelve qué hora oficial rige en las islas. De modo que el Director General de Navegación y Pesca Marítima inquiere nuevamente. Era ya día 6 de septiembre.
En esta ocasión la Subsecretaría de Presidencia cursa la petición al Gobernador civil de la provincia de Canarias, el cual consulta a autoridades y presidentes de corporaciones oficiales para resolver que se debería adoptar el huso correspondiente a su meridiana; es decir, una hora menos que en la Península. Pero como esta respuesta se dilata hasta el 10 de noviembre, el Director General de Navegación y Pesca Marítima ya había iniciado su investigación particular, consultando a los Comandantes de Marina de Tenerife y de Gran Canaria, los cuales le hacen llegar este disparate:
[En Tenerife] se usa por todos la hora oficial, que corresponde al huso horario correspondiente, o sea, una hora menos que la del meridiano de Greenwich, excepto las oficinas de Telégrafos, que usan la hora de Greenwich.
[En las Palmas], el Gobierno Militar, la Comandancia de Marina, la Oficina de Correos y el público, en general, usan la hora del meridiano de la Ciudad; el Ayuntamiento se rige por el reloj de la Catedral, único público, que marcha de una manera caprichosa; las Oficinas de Telégrafos usan la hora de Greenwich; y, por último, en el puerto de la Luz arreglan la hora al meridiano de Las Palmas por señal de bandera y bola que hace el cañonero guardacostas cuando está fondeado en el puerto.
Ante semejante desvarío, nuestro afanado director envía, resignado, a la Subsecretaría de Presidencia lo siguiente:
Ante esta confusión horaria, esta Dirección General no sabe cómo contestar a la pregunta del Almirantazgo inglés, y se limita a llamar la atención de la Presidencia del Consejo de Ministros para los efectos que estime oportunos.
La Presidencia del Consejo de Ministros pide rehacer el informe al Instituto Geográfico y Estadístico, y éste responde el 3 de diciembre sumando a este caos la anotación del Servicio Meteorológico de que ellos, para sus observaciones, usan el tiempo medio local, 5 o 6 minutos desviado del huso que correspondería a las islas. Dicho lo cual, recomiendan implantar la misma hora que en la Península. En vez de actuar, la Presidencia solicita más informes a su propio Consejo de Ministros.
A mediados de enero del año siguiente, la Dirección General de Navegación y Pesca Marítima vuelve a reclamar, de parte del Almirantazgo inglés, una respuesta. Ésta no llega hasta el 11 de febrero de 1922, día en que por fin se dicta que en el archipiélago rija una hora menos que en la Península, como ha venido sucediendo hasta ahora:
Demostrada la conveniencia de llegar a establecer las horas internacionales con meridiano inicial único a fin de procurar una medida común del tiempo para todos los puntos del planeta, y admitida la necesidad, respetando principios y prácticas universales, de mantener la unidad día, la división de éste en veinticuatro horas, considerando a tal efecto dividida la tierra por veinticuatro meridianos, equivalentes entre sí, separados por distancias de quince grados, y siguiendo la norma llevada a la práctica en casi todas las naciones de Europa y de otros continentes, se dictó por esta Presidencia el Real decreto de 26 de Julio de 1900, disponiendo se observase la unidad horaria en los servicios públicos, con arreglo al tiempo solar medio del meridiano de Grenwich [sic], en la Península e islas Baleares, no comprendiendo a las islas Canarias por corresponder a éstas una hora de retraso en relación con la Península, toda vez que se hallan situadas a quince grados al Oeste del meridiano de Grenwich, o sea en el uso horario veintitrés.
Según manifestaciones de diversos Centros oficiales, en el mencionado archipiélago existe gran confusión en el régimen horario por ser distintas las horas que se observan aun entre las mismas islas, y como la especial situación geográfica en que se encuentran no justifica el que, constituyendo una excepción, se vean privadas de las ventajas inherentes a la implantación de un sistema universalmente aceptado e implantado ya en la Península […]
Artículo 1.º El servicio de los Gobiernos civil y militar, Tribunales, Correos, Telégrafos, Teléfonos, líneas de vapores y demás transportes y oficinas públicas en las islas Canarias se regulará con arreglo al tiempo solar medio que les corresponde por su situación geográfica en el huso horario veintitrés, o sea con una hora de retraso en relación con la de la Península e islas Baleares. […]
Artículo 5.º Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del instante en que, según el tiempo indicado en el artículo 1.º, principiará el día 1.º de Marzo de 1922.
Ésta y más información se puede encontrar en Una hora menos en Canarias: apunte histórico-jurídico, de Manuel Aranda y Eduardo Galván, que bebe a su vez del «Expediente relativo a la hora oficial en las islas Canarias» (Archivo General de la Administración, Sección Presidencia, caja 5, expediente 3011).


